Legislación
impediría sacar del país células
madre de cordón umbilical: articulo publicado en
la sección Vida y Futuro del diario el Comercio
el 23 de julio.
Norma califica la fuente de sangre como producto
de desecho. Piden corregir reglamento de la Ley de Donación
y Trasplante.
El desplazamiento de tejidos regenerables, como células
con fines de trasplante --dice el artículo 48-
será competencia de establecimientos de salud acreditados.
El ingreso y salida de órganos y tejidos del país
será competencia del Ministerio de Salud, en coordinación
con el ONDT y Aduanas.
El artículo 53 señala que la ONDT autorizará
la salida de células madre compatibles con fines
terapéuticos, a las instituciones solicitantes
que tengan suscritos convenios de cooperación y
ayuda.
"Sangre de cordón umbilical. Fuente de células
progenitoras adultas obtenidas en el momento del parto
o cesárea. Es considerada conjuntamente con la
placenta producto de desecho". Esta es la definición
que recoge el segundo artículo del reglamento de
la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos
y Tejido, y que cuestiona un sector ligado al servicio
privado de crioconservación de células madre
de cordón umbilical en laboratorios extranjeros.
El doctor Ramón Chehade, gerente general de Banco
de Cordón Umbilical del Perú SAC, representante
del New England Cord Blood Bank de Boston, aseguró
que la norma impone obstáculos para quienes desean
conservar la sangre del cordón umbilical de su
hijo fuera del país.
"Hay una contradicción entre el glosario de
términos del reglamento y el artículo 57,
que prevé la organización de un registro
nacional de potenciales donantes no emparentados de células
progenitoras hematopéyicas, y del Banco Nacional
de Sangre de Cordón Umbilical", explicó.
Todos sabemos -anotó- que los desechos tienen un
fin predestinado y los de origen médico no pueden
cruzar las fronteras porque hay legislación y convenios
internacionales al respecto.
"Esa calificación adicional como producto
de desecho puede convertirse en un obstáculo en
la aduana para la salida de las muestras. Se trata, pues,
de una contradicción que debe ser aclarada",
dijo Ramón Chehade al observar que la misma norma,
en el segundo artículo, reconoce que las células
progenitoras adultas pueden obtenerse de médula
ósea, sangre periférica y sangre de cordón
umbilical.
También se restringe, añadió, la
capacidad del peruano de elegir dónde encargar
la crioconservación de la sangre de cordón
umbilical cuando el artículo 53 señala que
su salida solo podrá autorizarse a instituciones
que tengan un convenio con el Organismo Nacional de Donación
y Trasplante de Órganos y Tejidos (ONDT).
¿Cuál sería el inconveniente de
realizar un convenio?
Para Ramón Chehade, con la forma como se ha redactado
la norma, se buscaría que cada envío tenga
su propio convenio, es decir, que cada cliente tramite
uno con el laboratorio extranjero, que sea validado por
el Minsa y se apruebe la salida de la muestra.
¿INTERPRETACIÓN?
Para el doctor Juan Almeida Alcántara del equipo
de trasplantes del Ministerio de Salud, las apreciaciones
del doctor Ramón Chehade responden a una interpretación
del reglamento. "La calificación de producto
de desecho es solo un comentario", dijo.
¿Por qué entonces incluirlo?
Almeida Alcántara señala que la consulta
habría que hacerla a la comisión que elaboró
la norma. No obstante, reconoció, si faltara claridad,
corresponderá al ONDT resolver las dudas.
Para el subgerente de trasplante de órganos y tejidos
de Essalud, doctor Víctor Torres (integró
la comisión que preparó la norma), la referida
calificación se refiere única y exclusivamente
al cordón umbilical y la placenta después
del parto, no a las células madre. Incluso, añadió,
por eso no se necesita mediación del juez para
obtener las células madre. Tampoco ve inconveniente
en que puedan salir de país, siempre que se cumplan
los reglamentos y normas que están por definirse.
Fuente: www.elcomercioperu.com.pe
ANDREA CASTILLO CALDERÓN