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Legislación impediría sacar del país células madre de cordón umbilical: articulo publicado en la sección Vida y Futuro del diario el Comercio el 23 de julio.

Norma califica la fuente de sangre como producto de desecho. Piden corregir reglamento de la Ley de Donación y Trasplante.

El desplazamiento de tejidos regenerables, como células con fines de trasplante --dice el artículo 48- será competencia de establecimientos de salud acreditados.

El ingreso y salida de órganos y tejidos del país será competencia del Ministerio de Salud, en coordinación con el ONDT y Aduanas.

El artículo 53 señala que la ONDT autorizará la salida de células madre compatibles con fines terapéuticos, a las instituciones solicitantes que tengan suscritos convenios de cooperación y ayuda.

"Sangre de cordón umbilical. Fuente de células progenitoras adultas obtenidas en el momento del parto o cesárea. Es considerada conjuntamente con la placenta producto de desecho". Esta es la definición que recoge el segundo artículo del reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y Tejido, y que cuestiona un sector ligado al servicio privado de crioconservación de células madre de cordón umbilical en laboratorios extranjeros.

El doctor Ramón Chehade, gerente general de Banco de Cordón Umbilical del Perú SAC, representante del New England Cord Blood Bank de Boston, aseguró que la norma impone obstáculos para quienes desean conservar la sangre del cordón umbilical de su hijo fuera del país.

"Hay una contradicción entre el glosario de términos del reglamento y el artículo 57, que prevé la organización de un registro nacional de potenciales donantes no emparentados de células progenitoras hematopéyicas, y del Banco Nacional de Sangre de Cordón Umbilical", explicó.

Todos sabemos -anotó- que los desechos tienen un fin predestinado y los de origen médico no pueden cruzar las fronteras porque hay legislación y convenios internacionales al respecto.

"Esa calificación adicional como producto de desecho puede convertirse en un obstáculo en la aduana para la salida de las muestras. Se trata, pues, de una contradicción que debe ser aclarada", dijo Ramón Chehade al observar que la misma norma, en el segundo artículo, reconoce que las células progenitoras adultas pueden obtenerse de médula ósea, sangre periférica y sangre de cordón umbilical.

También se restringe, añadió, la capacidad del peruano de elegir dónde encargar la crioconservación de la sangre de cordón umbilical cuando el artículo 53 señala que su salida solo podrá autorizarse a instituciones que tengan un convenio con el Organismo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (ONDT).

¿Cuál sería el inconveniente de realizar un convenio?
Para Ramón Chehade, con la forma como se ha redactado la norma, se buscaría que cada envío tenga su propio convenio, es decir, que cada cliente tramite uno con el laboratorio extranjero, que sea validado por el Minsa y se apruebe la salida de la muestra.


¿INTERPRETACIÓN?
Para el doctor Juan Almeida Alcántara del equipo de trasplantes del Ministerio de Salud, las apreciaciones del doctor Ramón Chehade responden a una interpretación del reglamento. "La calificación de producto de desecho es solo un comentario", dijo.

¿Por qué entonces incluirlo?
Almeida Alcántara señala que la consulta habría que hacerla a la comisión que elaboró la norma. No obstante, reconoció, si faltara claridad, corresponderá al ONDT resolver las dudas.

Para el subgerente de trasplante de órganos y tejidos de Essalud, doctor Víctor Torres (integró la comisión que preparó la norma), la referida calificación se refiere única y exclusivamente al cordón umbilical y la placenta después del parto, no a las células madre. Incluso, añadió, por eso no se necesita mediación del juez para obtener las células madre. Tampoco ve inconveniente en que puedan salir de país, siempre que se cumplan los reglamentos y normas que están por definirse.


Fuente: www.elcomercioperu.com.pe
ANDREA CASTILLO CALDERÓN

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